Trabajar aún siendo discapacitado

Por Antonio Jiménez Lara

Si encontrar trabajo es una ardua labor, para un discapacitado puede suponer una travesía en el desierto. Por ello la administración ha establecido mecanismos que faciliten su incorporación al mercado laboral y su integración social.

Las empresas con 50 o más empleados deben reservar el 2% de su plantilla a minusválidos.

La legislación obliga a las empresas españolas con 50 o más trabajadores a reservar el 2% de su plantilla a los trabajadores discapacitados.

Se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota reservada del 2% en favor de trabajadores discapacitados en empresas que tengan 50 o más trabajadores.

Sin embargo, la Ley establece, también, dos situaciones excepcionales. La primera se produce cuando el servicio de empleo público, o las agencias de colocación, no tienen discapacitados para cubrir la oferta de la empresa. La segunda posibilidad es que el trabajador discapacitado no esté interesado en el trabajo.

En ambos casos, el Plan Nacional de Empleo de 1999 ofrece a las empresas tres medidas alternativas:

  1. Realizar un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro de materias primas, maquinarias, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad.
  2. Que el centro especial de empleo o el trabajador autónomo discapacitado presten servicios ajenos y accesorios a la actividad de la empresa.
  3. La empresa también puede realizar donaciones y acciones de patrimonio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad. La entidad beneficiaria tiene que ser una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de los minusválidos con el fin de que se integren en el mercado laboral.

En el caso de que la opción elegida por la empresa sea una de las dos primeras, el importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo tiene que ser, al menos, tres veces el salario mínimo interprofesional anual por cada trabajador minusválido dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

Si la opción elegida es la tercera, la cantidad anual tendrá que ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anual por cada trabajador minusválido dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

Cuando existe causa de excepcionalidad -que no haya candidatos minusválidos para atender la demanda o que, si los hubiera, no demuestren interés en ocupar ese puesto-, la certificación que debe emitir el servicio público de empleo tiene una validez de dos años desde la fecha de su expedición. Incluso, puede extenderse hasta un máximo de tres años en función de circunstancias especiales, como la naturaleza de la actividad de la empresa, el tipo de ocupaciones habitualmente demandadas, o el hecho de encontrarse afectada por procesos de regulación de empleo.

Transcurrido el plazo de vigencia de la certificación, la empresa puede solicitarlo de nuevo.