¿Quién representa los derechos del trabajador?
Es la representación de todos los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo, sin importar la afiliación sindical, ni las categorías del personal.
La participación de los trabajadores en la empresa se considera un derecho laboral básico y lo puede ejercer a través de los órganos de representación unitaria que son los delegados de personal y los comités de empresa.
a. Delegados de personal
Son los representantes de los trabajadores en empresas o centros de trabajo pequeños, que tengan entre 10 y 50 empleados.
Los delegados ejercerán su función mancomunadamente. Es decir, si son cuatro, para que actúen es necesario que lo decidan por unanimidad.
Son elegidos libremente y en secreto en elecciones convocadas al efecto.
Tienen capacidad para:
- Presidir y convocar asambleas
- Ejercer cuantas acciones judiciales y administrativas consideren oportunas
- Plantear y declarar conflicto colectivo.
b. Comité de empresa
Es el órgano de representación de los intereses de todos los trabajadores de la empresa, con independencia de su categoría profesional, puesto de trabajo o afiliación sindical.
Son elegidos por todos y cada uno de los trabajadores de la empresa.
Se constituye en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 ó más trabajadores.
Número de miembros. Los miembros del Comité de
Empresa se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:
- de 50 a 100 trabajadores: 5
- de 101 a 250 trabajadores: 9
- de 251 a 500 trabajadores: 13
- de 501 a 750 trabajadores: 17
- de 751 a 1000 trabajadores: 21
- de 1.000 en adelante, 2 por cada 1000 o fracción, con el máximo de 75.
Competencias
- Recibir información trimestral sobre:
- La marcha económica de la empresa y del sector al que pertenece
- Conocer los modelos de los documentos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la empresa.
- Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas en materia de plantilla, reducción de jornada laboral, planes de formación, posibles fusiones empresariales.
- Conocer las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves.
- Conocer trimestralmente los índices y causas de:
- Absentismo laboral
- Accidentes de trabajo
- Enfermedades profesionales
- Índices de siniestralidad
- Estudios del medioambiente laboral y los medios preventivos que se utilicen.
- Ejercer labor de:
- Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes sobre materia laboral, Seguridad Social, empleo y otros pactos con la empresa.
- Vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene.
- Participar en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores y de sus familias.
- Colaborar con la empresa para establecer medidas que procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
- Informar a sus representados en todos los asuntos y cuestiones señalados anteriormente.
Medios Los representantes de los empleados, para cumplir con la función de defender adecuadamente los intereses de los trabajadores, deben comunicarse con aquellos a los que representan. La empresa tiene que facilitarles:
- Tablón de anuncios
- Local de actividades
- Derecho de reunión.
La representación sindical es la representación de los trabajadores afiliados a un Sindicato en una determinada empresa o centro de trabajo.
Los sindicatos no son sólo simples asociaciones de trabajadores. Además de la función típica de defensa y promoción de los intereses profesionales y laborales de los trabajadores, la Constitución Española les atribuye otras funciones como la de defensa y promoción de los intereses económicos (por eso son órganos de la negociación colectiva) que puedan adoptar medidas de conflicto y que sean el cauce de la participación en los organismos públicos y en las empresas.
Libertad sindical
El derecho a la libertad sindical es considerado como uno de los derechos fundamentales:
- Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente, y por tanto, nadie podrá ser obligado a afiliarse si no lo desea.
- Derecho a fundar sindicatos sin autorización previa
- Derecho de los sindicatos a fundar organizaciones sindicales internacionales.
- Derecho del afiliado a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
- Derecho a la actividad sindical.
Las secciones sindicales
Los trabajadores afiliados a un sindicato tienen el derecho a constituir en un centro de trabajo o empresa las secciones sindicales.
Las secciones sindicales eligen de entre sus miembros a un trabajador para que los represente. Este es el delegado sindical.
Según la Ley Orgánica de Libertad Sindical, reconoce como delegado sindical a los delegados de las secciones sindicales que:
- Se constituyan en empresas o centros de trabajo con menos de 250 trabajadores
- Sean de sindicatos que tengan presencia en el Comité o Junta de Personal.
Reuniones y Asambleas en la empresa
El derecho de reunión es un derecho laboral que se ejerce dentro de la empresa o centro de trabajo. Se manifiesta a través de los siguientes actos:
- Asambleas del conjunto de los trabajadores
- Asambleas de los miembros de secciones sindicales.
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