Jornada laboral y horarios

Por Randstad

La jornada de trabajo es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas que el empleado ha de desempeñar para desarrollar su actividad laboral dentro del período de tiempo de que se trate: días, semanas o años.

En el horario se determina el tiempo exacto en que cada día el trabajador ha de prestar su servicio, respetando la duración de la jornada establecida.

Se puede distinguir dos tipos de jornada: jornada ordinaria y jornadas especiales.

Jornada ordinaria

  • ¿A quiénes afecta?
    Este tipo de jornada afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su nacionalidad. Están excluidos aquellos trabajadores cuya relación laboral se regula por normas legales específicas: funcionarios públicos, trabajadores del comercio y espectáculos públicos, etc.
  • Duración legal de la jornada
    La duración de la jornada de trabajo es pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
    La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Si bien, pueden establecerse duraciones distintas a la jornada semanal de modo que unas semanas se trabajen más horas y otras menos. En el cómputo anual no se puede sobrepasar el máximo legal de horas o inferior al pactado. Esta distribución irregular del tiempo tiene que ser acordada por convenio colectivo o mediante contrato.

Jornada semanal
La duración semanal del trabajo no puede superar nunca las 40 horas semanales.

Jornada diaria
No puede superar las 9 horas, salvo que por convenio colectivo o contrato se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario. Pero, siempre, se ha de respetar el descanso mínimo entre jornadas.
Los menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.

Trabajo nocturno
Es aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Trabajador nocturno
Se denomina así al empleado que realiza normalmente en período nocturno más de tres horas de su jornada diaria de trabajo, o si realiza durante la noche un tercio de su jornada de trabajo anual.

Este trabajador está especialmente protegido por la Ley:

  • Su jornada de trabajo no puede superar las 8 horas diarias de promedio en un período de 15 días.
  • Debe ser sometidos periódicamente a evaluaciones gratuitas de la salud.
  • No puede, generalmente, realizar horas extraordinarias. Salvo en los siguientes casos:
    • Ampliación de jornada.
    • Prevención y reparación de siniestros o daños urgentes.
    • En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.

Horario continuado
Cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas, debe establecerse un período de descanso durante la misma de duración que no debe ser inferior a los quince minutos.

Jornada partida
Es la jornada de trabajo que incluye al menos una hora de descanso.

Trabajo a turnos
Es un trabajo organizado en equipo en el cual los trabajadores van rotando sucesivamente por los mismos puestos de trabajo pero a horas diferentes y en períodos determinados de días o semanas.

Ningún trabajador debe permanecer en el turno de noche más de dos semanas seguidas, salvo que lo solicite voluntariamente.

Los trabajadores a turnos deben gozar, en todo momento, de la protección apropiada de la salud y de la seguridad, según la naturaleza del trabajo.

Ciertos sectores, actividades y trabajos pueden ser sometidos a una regulación específica que permite ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos.

En cualquiera de los casos, la jornada para los trabajadores menores de 18 años no puede superar las 8 horas de trabajo efectivo.

Ampliaciones de jornada
Se ha establecido ampliación de jornada en los siguientes casos:

  • Empleados de fincas urbanas con plena dedicación
  • Guardas y vigilantes no ferroviarios
  • Trabajo en el campo
  • Trabajo en el comercio y hostelería
  • Transportes y trabajo en el mar
  • Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía
  • Actividades con jornadas fraccionadas

Reducción de jornada
Hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:

  • Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
  • Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
  • Trabajos en el interior de las minas
  • Trabajos de construcción y obras públicas
  • Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia.

Son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada de trabajo establecida por convenio colectivo, contrato de trabajo o jornada fijada legalmente.

Límite
El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor.

Menores de 18 años
Está prohibido que realicen estas horas de trabajo.

Clases de horas extraordinarias
Las horas extraordinarias pueden ser de dos tipos:

Voluntarias: aquellas horas trabajadas sin que se hayan acordado en convenio colectivo o contrato de trabajo.

Obligatorias: son las horas que han sido pactadas en convenio colectivo o en contrato laboral. También se consideran aquellas que por fuerza mayor tienen su causa en la reparación o prevención de siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes.

El período de descanso es aquel en el cual el trabajador se encuentra libre de la actividad laboral y no está tampoco a disposición del empresario.
Los períodos mínimos de descanso establecidos, salvo que en convenio colectivo se establezcan períodos superiores, son:

Descanso semanal
El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general, suele ser la tarde del sábado, o la mañana del lunes, y el día completo del domingo. Para los menores de 18 dieciocho años es de dos días, como mínimo.

Descanso entre jornadas
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar como mínimo 12 horas.

Descanso en jornada continuada
Descanso mínimo de 15 minutos cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas.

El trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución, previo aviso y justificación, en los siguientes casos:

  • Matrimonio: permiso de 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de pariente próximo: permiso de 2 días y de cuatro si tiene que realizar un desplazamiento.
  • Traslado de domicilio habitual: un día de permiso.
  • Cumplir con un deber obligatorio de carácter público y personal, que no se puede efectuar mediante sustituto: se concederá el permiso de tiempo necesario o indispensable. Por ejemplo, desempeño de función de jurado, de presidente o vocal en mesa electoral, obtención del carné de identidad, etc.

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